
El término correcto es Ley de Segunda Oportunidad (LSO). “Ley de oportunidad” es una abreviatura coloquial que mucha gente usa para referirse a lo mismo.
Es posible con la vía de plan de pagos si se cumplen los requisitos y el plan es viable. En general, el plan puede extenderse hasta 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual.
El plazo judicial varía según juzgado y carga de trabajo. La vía de plan de pagos es de 3 años (o 5 si no se realiza la vivienda). La vía de liquidación tiene hitos distintos.
El crédito público tiene limitaciones legales para su exoneración. Existe litigiosidad y resoluciones recientes que, caso por caso, han ampliado ese alcance. Te explicamos la expectativa real en tu juzgado.
Las acciones individuales se suspenden en fases clave del procedimiento, con ciertos límites. Analizamos tu situación para asegurar la mayor protección posible.
Como regla general, 2 años si la exoneración fue por plan de pagos y 5 años si fue por liquidación. El crédito público solo se exoneraría una vez.
